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NORMAS
DE INGRESO Y CONVIVENCIA PARA LOS
RESIDENTES Y PERSONAL DE HOGARES SANTA ANA (HSA).-
1) Las personas que soliciten ingresar a
HOGARES SANTA ANA (HSA)
en calidad de empleados, deben
ser personas saludables de comprobada solvencia moral. Quienes deban realizar
labores de atención a los ancianos deben poseer cualidades caracterizadas por
el humanitarismo y la vocación de servicio.
2) Los empleados de HSA se obligan a la observancia de las normas internas,
cuyo incumplimiento será causal de remoción.
3) Para ingresar a la institución HSA en la condición de residente se
requiere estar mentalmente saludable y físicamente apto para valerse por sí
mismo.
4) Debe haber una persona responsable o representante del residente, quien
debe hacerse socio de HSA, quien estará obligado por los Estatutos y las normas
y reglamentos internos de HSA. En
caso de que el residente no tenga familiares o representantes, él mismo ejercerá
su representación.
5) Al ingresar, el representante del residente y/o el residente mismo deben
autorizar a HSA para que realice mediante su personal o mediante terceros
cualquier procedimiento médico que se considere necesario para
resguardar la salud del residente.
6)
Si un residente no se adapta a las normas de convivencia en HSA, el
residente mismo y/o su representante se comprometen a su retiro de las
instalaciones de la institución.
7) Si el residente o sus familiares ocultaron información acerca de alguna
anomalía mental o física que éste ha venido padeciendo y que sea
inconveniente para su convivencia con los demás residentes, la cual no se
detectó en el examen médico de ingreso, el
residente mismo y/o su representante se comprometen a su retiro de las
instalaciones de la institución
8)
Por ser HSA una institución que se sostiene mediante donaciones y
aportes de instituciones y personas de buena voluntad, al residente o sus
familiares que tramitan su ingreso a la institución y que estén en capacidad
de hacerlo, se les solicitará
un aporte voluntario mensual. Esta
contribución ayudará a soportar los gastos del residente que ingresa y
la de aquellos que no tienen recursos económicos.
La Junta Directiva fijará el monto del aporte voluntario.
9)
Por ser HSA una comunidad inspirada en
principios cristianos, sus integrantes
deben observar normas de conducta
apegadas a
principios morales y religiosos basados en el respeto mutuo, cordialidad
y solidaridad.
10)El trato entre residentes,
entre empleados y residentes, y viceversa, debe ser cortés y respetuoso.
No es aceptable el trato grosero u ofensivo, que de ser continuado acarreará
sanciones al responsable, las cuales irán desde la amonestación hasta
el retiro de la condición de residente o empleado.
11)
Son consideradas conductas inaceptables por parte de los residentes que
pueden conllevar al retiro de su condición de residente, las siguientes: a) El
trato ofensivo a cualquier miembro de la comunidad; b) Abandono de las
instalaciones de la institución, sin autorización del
personal directivo o de administración. c) El reiterado incumplimiento
de las normas y reglamentos internos.
12)
A fin de mantener mente y/o cuerpo activo, por razones de salud mental y
corporal, los residentes que estén en capacidad de hacerlo deben
voluntariamente dedicarse a alguna actividad que los mantenga ocupados, tales
como lectura, labores artesanales y de cultivo.
13)
Los residentes que produzcan bienes y servicios comercializables para
contribuir al sostenimiento de HSA, podrán participar de un porcentaje
de los ingresos que perciba la institución con la venta de los mismos,
el cual será definido por la Junta Directiva.
14)
Los residentes y el personal empleado deben cumplir con normas
elementales de higiene relacionadas con el aseo personal, en pro de un ambiente
saludable y agradable para toda la comunidad. Los residentes deben bañarse, o
ser aseados, como mínimo dos veces a la semana, a menos que haya alguna
contraindicación médica en ese sentido.
15)
La manifiesta o comprobada conducta inmoral de algún residente o
empleado, o la continuada conducta lesiva a la armonía y buenas relaciones con
el resto de la comunidad de HSA,
serán causales suficientes para
declarar a esa persona no apta para la permanencia en HSA. La sanción a
aplicar debe soportarse mediante un acuerdo razonado aprobado por la Junta
Directiva o por su Comisión Delegada.
16)
Son bienvenidas por la institución las sugerencias que cualquier miembro
de la comunidad quiera hacer en pro de la mejora de las instalaciones de HSA y
los servicios que presta.
Cualquier sugerencia puede
hacerse preferiblemente por escrito a la atención de la
Junta Directiva (JD), u oralmente
a cualquier miembro de la JD o al Administrador de la institución..
17) El residente que desee expresar una queja o reclamo debe hacerlo
preferiblemente por escrito en comunicación dirigida a la atención de la Junta Directiva.
18)Al ingresar un residente se debe elaborar un inventario por duplicado de
los bienes muebles de propiedad personal que está ingresando a HSA. El
inventario en original y copia debe ser firmado por el residente y/o el
representante del residente, y por el administrador de HSA o
la persona que tramitó su ingreso.
El original del inventario se entrega al representante del residente y la
copia es para el archivo de HSA.
19)
Los bienes que ingresen a las instalaciones de HSA en calidad de préstamo
o para su usufructo temporal en la institución , bien sean aportados por
algún miembro de la JD o de cualquier otra persona natural o jurídica,
deben relacionarse como tales en una planilla de inventario, a fin de establecer
claramente la propiedad de los mismos y dejar constancia que no forman parte de
los bienes propiedad de HSA.
Dicha planilla debe ser firmada por el propietario del bien y por el
Presidente y/o el administrador de HSA.
20)
Las personas que soliciten el ingreso como residentes de HSA, y que
vengan referidas por organismos o instituciones con los cuales HSA tenga
suscrito algún convenio, deben presentar una referencia o constancia por
escrito que establezca
que viene referido por dicha institución.
21)
Por ser
HSA una institución privada, eclesial y apolítica, basada en el principio del
evangelio “lo que haga tu mano derecha no debe saberlo tu mano izquierda”, no es
permitido la fijación de afiches proselitistas de carácter político o comercial
dentro de sus instalaciones.
Esta página se actualizó en
Septiembre de 2009
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