Hogares Santa Ana



REGLAMENTO

 

NORMAS DE  INGRESO Y CONVIVENCIA PARA LOS RESIDENTES Y PERSONAL DE HOGARES SANTA ANA (HSA).-

 

1)   Las personas que soliciten ingresar a HOGARES SANTA ANA (HSA) en calidad de empleados, deben ser personas saludables de comprobada solvencia moral. Quienes deban realizar labores de atención a los ancianos deben poseer cualidades caracterizadas por el humanitarismo y  la vocación de servicio.

 

2)  Los empleados de HSA se obligan a la observancia de las normas internas, cuyo incumplimiento será causal de remoción.

 

3)  Para ingresar a la institución HSA en la condición de residente se requiere estar mentalmente saludable y físicamente apto para valerse por sí mismo.

 

4)  Debe haber una persona responsable o representante del residente, quien debe hacerse socio de HSA, quien estará obligado por los Estatutos y las normas y reglamentos internos de HSA.   En caso de que el residente no tenga familiares o representantes, él mismo ejercerá su representación.

 

5)  Al ingresar, el representante del residente y/o el residente mismo deben autorizar a HSA para que realice mediante su personal o mediante terceros   cualquier procedimiento médico que se considere necesario para resguardar la salud del residente.

 

6)   Si un residente no se adapta a las normas de convivencia en HSA, el residente mismo y/o su representante se comprometen a su retiro de las instalaciones de la institución.

 

7)  Si el residente o sus familiares ocultaron información acerca de alguna anomalía  mental o física que éste ha venido padeciendo y que sea inconveniente para su convivencia con los demás residentes, la cual no se detectó en el examen médico de ingreso,  el residente mismo y/o su representante se comprometen a su retiro de las instalaciones de la institución

 

8)   Por ser HSA una institución que se sostiene mediante donaciones y aportes de instituciones y personas de buena voluntad, al residente o sus familiares que tramitan su ingreso a la institución y que estén en capacidad de hacerlo, se les solicitará  un aporte voluntario mensual. Esta  contribución ayudará a soportar los gastos del residente que ingresa y la de aquellos que no tienen recursos económicos.  La Junta Directiva fijará el monto del aporte voluntario.

 

9)  Por ser HSA una comunidad inspirada en  principios cristianos, sus integrantes  deben observar normas de conducta  apegadas a  principios morales y religiosos basados en el respeto mutuo, cordialidad y solidaridad.

 

10)El trato entre residentes,  entre empleados y residentes, y viceversa, debe ser cortés y respetuoso. No es aceptable el trato grosero u ofensivo, que de ser continuado acarreará sanciones al responsable, las cuales irán desde la amonestación hasta  el retiro de la condición de residente o empleado.

 

11)  Son consideradas conductas inaceptables por parte de los residentes que pueden conllevar al retiro de su condición de residente, las siguientes: a) El trato ofensivo a cualquier miembro de la comunidad; b) Abandono de las instalaciones de la institución, sin autorización del  personal directivo o de administración. c) El reiterado incumplimiento de las normas y reglamentos internos.

 

12)  A fin de mantener mente y/o cuerpo activo, por razones de salud mental y corporal, los residentes que estén en capacidad de hacerlo deben voluntariamente dedicarse a alguna actividad que los mantenga ocupados, tales como lectura, labores artesanales y de cultivo.

 

13)  Los residentes que produzcan bienes y servicios comercializables para contribuir al sostenimiento de HSA, podrán participar de un porcentaje  de los ingresos que perciba la institución con la venta de los mismos, el cual será definido por la Junta Directiva.

 

14)  Los residentes y el personal empleado deben cumplir con normas elementales de higiene relacionadas con el aseo personal, en pro de un ambiente saludable y agradable para toda la comunidad. Los residentes deben bañarse, o ser aseados, como mínimo dos veces a la semana, a menos que haya alguna contraindicación médica en ese sentido.

 

15)  La manifiesta o comprobada conducta inmoral de algún residente o empleado, o la continuada conducta lesiva a la armonía y buenas relaciones con el resto de la comunidad de HSA,  serán causales suficientes para  declarar a esa persona no apta para la permanencia en HSA. La sanción a aplicar debe soportarse mediante un acuerdo razonado aprobado por la Junta Directiva o por su Comisión Delegada.

 

16)  Son bienvenidas por la institución las sugerencias que cualquier miembro de la comunidad quiera hacer en pro de la mejora de las instalaciones de HSA y los servicios que presta.  Cualquier sugerencia puede  hacerse preferiblemente por escrito a la atención de la Junta Directiva (JD), u oralmente a cualquier miembro de la JD o al Administrador de la institución..

 

17) El residente que desee expresar una queja o reclamo debe hacerlo preferiblemente por escrito en comunicación dirigida a la atención de la Junta Directiva.

 

18)Al ingresar un residente se debe elaborar un inventario por duplicado de los bienes muebles de propiedad personal que está ingresando a HSA. El inventario en original y copia debe ser firmado por el residente y/o el representante del residente, y por el administrador de HSA o  la persona que tramitó su ingreso.  El original del inventario se entrega al representante del residente y la copia es para el archivo de HSA.

 

19)  Los bienes que ingresen a las instalaciones de HSA en calidad de préstamo o para su usufructo temporal en la institución , bien sean aportados por  algún miembro de la JD o de cualquier otra persona natural o jurídica, deben relacionarse como tales en una planilla de inventario, a fin de establecer claramente la propiedad de los mismos y dejar constancia que no forman parte de los bienes propiedad de HSA.  Dicha planilla debe ser firmada por el propietario del bien y por el Presidente y/o el administrador de HSA.

 

20)  Las personas que soliciten el ingreso como residentes de HSA, y que vengan referidas por organismos o instituciones con los cuales HSA tenga suscrito algún convenio, deben presentar una referencia o constancia por escrito que  establezca  que viene referido por dicha institución.

 

21) Por ser HSA una institución privada, eclesial y apolítica, basada en el principio del evangelio “lo que haga tu mano derecha no debe saberlo tu mano izquierda”, no es permitido la fijación de afiches proselitistas de carácter político o comercial dentro de sus instalaciones.


Esta página se actualizó en Septiembre de 2009